- Fundamentos rectores
- LGEEPA, LGPGIR, Ley de Aguas Nacionales y Ley General de Aguas (DOF 11-12-2025)
- Cuándo no aplica
- Parcial en oficinas sin proceso productivo
Puntos de control
5 puntos en 1 subtema, cada uno con la evidencia documental que lo acredita.
Obligaciones ambientales
5 puntosCódigoPunto de controlFundamentoEvidencia requeridaCriticidad
C-164Criticidad: Alta
Autorizaciones de impacto ambiental / licencia de funcionamiento
FundamentoLGEEPA arts. 28-30; licencias locales
Evidencia requeridaResolutivos y licencias
C-165Criticidad: Alta
Licencia Ambiental Única y COA (si aplica)
FundamentoLGEEPA arts. 109 Bis y 111 Bis
Evidencia requeridaLAU y cédulas anuales
C-166Criticidad: Alta
Manejo de residuos (peligrosos y de manejo especial)
FundamentoLGPGIR arts. 28, 31 y 40-48
Evidencia requeridaRegistros, manifiestos, bitácoras
C-167Criticidad: Media
Descargas de agua y concesiones CONAGUA en regla
FundamentoLAN arts. 20 y 88; Ley General de Aguas (DOF 11-12-2025)
Evidencia requeridaTítulos y declaraciones
C-168Criticidad: Media
Cumplimiento de NOMs de emisiones y ruido
FundamentoLGEEPA arts. 113 y 155; NOMs SEMARNAT aplicables
Evidencia requeridaEstudios y monitoreos
Dictámenes de esta materia
CondicionalAutorización en materia de impacto ambiental (Manifestación de Impacto Ambiental)
Cuándo aplica: Obras o actividades listadas en el art. 28 LGEEPA y su reglamento (competencia federal); las de competencia local las regula el estado. Se obtiene antes de construir o empezar a operar.
- Quién lo emite
- Prestador de servicios en impacto ambiental (elabora la MIA); SEMARNAT resuelve
- Ante quién
- SEMARNAT (o la autoridad estatal en obras de competencia local)
- Fundamento
- LGEEPA arts. 28-31
- Periodicidad
- Por proyecto; nueva evaluación si cambia el proyecto
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)CondicionalEstudio de riesgo ambiental
Cuándo aplica: Actividades consideradas altamente riesgosas; se anexa a la MIA y se acompaña del programa para la prevención de accidentes.
- Quién lo emite
- Prestador de servicios / consultor ambiental
- Ante quién
- SEMARNAT
- Fundamento
- LGEEPA arts. 30 y 147
- Periodicidad
- Por proyecto; actualización según autoridad
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)CondicionalLicencia Ambiental Única (LAU)
Cuándo aplica: Fuentes fijas de jurisdicción federal (industria química, petrolera, pinturas, automotriz, papel, metalúrgica, vidrio, energía, asbesto, cemento y cal, tratamiento de residuos peligrosos). Después se reporta cada año mediante la COA, que es un reporte y no un dictamen.
- Quién lo emite
- SEMARNAT
- Ante quién
- SEMARNAT
- Fundamento
- LGEEPA art. 111 Bis; Reglamento LGEEPA en materia de atmósfera art. 17 Bis
- Periodicidad
- Única, con actualización ante cambios
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)VoluntarioCertificado ambiental PROFEPA (Industria Limpia / Calidad Ambiental) por auditoría ambiental
Cuándo aplica: Cualquier empresa que se someta voluntariamente al Programa Nacional de Auditoría Ambiental: Industria Limpia para el sector industrial, Calidad Ambiental para otros giros.
- Quién lo emite
- Auditor ambiental aprobado; PROFEPA expide el certificado
- Ante quién
- PROFEPA
- Fundamento
- LGEEPA art. 38 Bis; NMX-AA-162-SCFI-2012
- Periodicidad
- Vigencia de 2 años, renovable
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña)CondicionalPlan de manejo de residuos registrado
Cuándo aplica: Grandes generadores y sujetos obligados por los arts. 28 y 31 LGPGIR (p. ej. aceites usados, baterías, residuos de manejo especial). Lo elabora la empresa y se registra ante la autoridad.
- Quién lo emite
- Sujeto obligado (registro ante SEMARNAT o autoridad estatal, según el residuo)
- Ante quién
- SEMARNAT / autoridad ambiental estatal
- Fundamento
- LGPGIR arts. 28 y 31
- Periodicidad
- Al iniciar; actualización ante cambios
Fuente oficial ↗ (se abre en otra pestaña) ← Las 21 materiasLa metodología Compliance 360 es un dictamen profesional del despacho SDV; no constituye una certificación gubernamental ni acreditada.